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jueves, 6 de septiembre de 2012

Constitución de Cádiz

La obra de los diputados reunidos en Cádiz, en pleno conflicto bélico, significó la liquidación jurídica y política del Antiguo Régimen y la definición del primer sistema liberal español, el más avanzado de Europa en aquellos momentos y ejemplo para otras muchas constituciones europeas y americanas.

La Constitución de Cádiz se promulgó el 19 de marzo de 1812, día de San José, por lo que se la conoció popularmente como "La Pepa". La Constitución contiene una declaraciónde derechos del ciudadano:
  • libertad de pensamiento y opinión
  • igualdad de los españoles ante la ley
  • libertad civil
  • derecho de propiedad
La nación se definía como el conjunto de todos los cuidadanos de ambos hemisferios: los territorios peninsulares y las colonias americanas.
La estructura del estado correspondía a una monarquía limitada, basada en la división de poderes y no en el derecho divino.

  • poder legislativo: las Cortes unicamerales, representaban la voluntad nacional y poseían amplios poderes (elaboración de leyes, aprobación de los presupuestos y de los tratados internacionales, mando sobre el ejército...).El sufragio era universal, masculino e indirecto.
  • poder ejecitivo: el monarca poseía la dirección del gobierno e intervenía en la elaboración de las leyes poseyendo un veto. Las decisiones del monarca debían ser refrendadas por los ministros
  • poder judicial: competencia exclusiva de los tribunales donde se establecen los principios básicos de un Estado de derecho: códigos unicos en materia civil, criminal y comercial, inamovilidad de los jueces, garantías de los procesos...


Otros artículos de la Constitución planteaban la reforma d elos impuestos, creación de un ejército nacional, servicio militar obligatorio y la implantación de una enseñanza primaria, pública y obligatoria. El territorio se dividía en provincias, para cuyo gobierno interior se creaban las diputaciones provinciales y la formación de ayuntamientos. Se creó la Milicia Nacional y se proclamó la confesionalidad católica del Estado.

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